Entre las cláusulas consideradas abusivas relacionadas con los pŕestamos hipotecarios, se encuentra la cláusula de vencimiento anticipado. Esta cláusula permite a la entidad bancaria o prestamista particular, dar por vencida la totalidad de la deuda de un préstamo antes del plazo acordado para su devolución. Esta situación se aplica en el momento en que el deudor incumple con su obligación de pago del capital o de los intereses devengados en el préstamo.
En los contratos de hipotecas que se suscriben entre ambas partes, se encuentra contenida la cláusula de vencimiento anticipado. Hasta una leve reforma realizada por medio de la Ley 2/2013 del 14 de mayo, el incumplimiento de esta cláusula podría implicar el tan temido procedimiento de ejecución hipotecaria.
El impago de una sola cuota era considerado como incumplimiento de la cláusula, y por ende, razón suficiente para que el prestamista pudiera exigir legalmente la devolución de la totalidad del préstamo y los intereses. Si el deudor no podía hacer frente a estos pagos, el banco o prestamista iniciaba el procedimiento de ejecución de hipoteca, que daba como resultado que la entidad podía quedarse con el bien inmueble hipotecado.
Esta cláusula es considerada abusiva por varios sectores del país, de hecho, la legislación actual establece que la cláusula es abusiva cuando se reclama con menos de tres cuotas impagadas. Incluso sin que se hayan sufragado tres cuotas esta cláusula se sigue considerando abusiva, por lo que se está considerando como punto de partida para realizar un cambio legislativo que brinde más flexibilidad a los deudores hipotecarios.
El 26 de enero del 2017 un Tribunal Europeo declaró abusiva la cláusula del vencimiento anticipado contenida en el contrato de un sonado caso de desahucio. Esta sentencia ha servido para que varios tribunales españoles no ordenen más ejecuciones hipotecarias que tengan en sus contratos cláusulas abusivas como la de vencimiento anticipado.
Las razones que han demandado los juristas han sido las siguientes:
Estos casos y sentencias recogen que, efectivamente la entidad bancaria o prestamista tiene la posibilidad de dar por vencido el préstamo y exigir legal y judicialmente la deuda, pues se considera que el pago de las cuotas es una obligación esencial del deudor.
Sin embargo, esta cláusula no solo era aplicada para los casos con deudas graves con respecto a la duración y cuantía del préstamo, sino que con una sola cuota de impago, incluso, un impago parcial, era suficiente para desencadenar la obligación de la totalidad del pago más sus intereses devengados, llegando a la ejecución hipotecaria del bien inmueble.
De ahí, que la última jurisprudencia solo admite la validez del vencimiento anticipado cuando “concurra justa causa, consistente en verdadera y manifiesta dejación de las obligaciones de carácter esencial, pero no cuando se trata de obligaciones accesorias, o incumplimientos irrelevantes” (cfr. SSTS 9 de marzo de 2001, 4 de julio y 12 de diciembre de 2008, y 16 de diciembre de 2009). Línea jurisprudencial que, como se verá, ha sido confirmada por la STJUE de 14 de marzo de 2013 (apartado 73).
La mayoría de los procedimientos de ejecuciones de hipoteca que se han estado produciendo tienen en sus contratos la cláusula de vencimiento anticipado. Sin embargo, los resultados de las sentencias positivas al respecto brindan un panorama que favorece a las miles de familias afectadas por el carácter abusivo de esta cláusula.
Actualmente, el ejecutivo español se encuentra elaborando el borrador del anteproyecto de ley que señalará cuáles son los casos en que puede aplicarse la cláusula de vencimiento anticipado. Esta ley permitirá una mayor flexibilidad al deudor hipotecario.