Algunas compañías crediticias ofrecen como medida opcional a sus clientes el seguro de crédito. Pero, realmente, ¿qué es y qué aspectos debo tener en cuenta para valorar si debo elegirlo o no? A continuación, te despejamos todas tus dudas.
Es un producto financiero adicional que algunas compañías crediticias ofrecen a sus clientes que solicitan un crédito o préstamo con ellos.
A la hora de solicitar un crédito, la entidad financiera puede ofrecerte un seguro de crédito que, básicamente, sirve para protegerte frente a algún impago imprevisto. Es decir, si surgiera el caso de que en algún mes no pudieras hacerte frente a la cuota del pago del préstamo, al estar adicionalmente pagando una pequeña cantidad adicional por el seguro de crédito, se cubriría el préstamo o parte de él.
El seguro de crédito es una forma de protegerse las espaldas y sirve como medida de prevención, aunque siempre es recomendable hacer bien las cuentas y tener solvencia propia económica antes de pedir cualquier crédito o préstamo a una entidad financiera, aunque hay imprevistos naturales imposibles de evitar (accidentes, desempleo, muerte…).
Es importante destacar que el seguro de crédito es un producto opcional, es decir, que el cliente elige si desea adquirirlo o no. Está totalmente prohibido por parte de las compañías crediticias añadirlo al crédito sin previo aviso, esto es, sin consentimiento o de forma engañosa para el cliente.
Existen cuatro tipos de seguros de crédito en función de la naturaleza del imprevisto:
A la hora de solicitar un crédito o préstamo, se podrá adquirir todos o algunos de los tipos de seguros de crédito que hemos mencionado.
El cliente solicitante de un crédito o préstamo es el que debe considerar si necesita o no algunos de estos seguros de créditos.
De igual modo, habría que tener en cuenta las tarifas finales a pagar, ya que aumentarán notablemente respecto a una cuota sin seguro.
Para valorar detenidamente si se debe elegir o no un seguro de crédito, habrá que considerar:
Todo seguro de crédito es voluntario. El cliente elige si lo desea o no.
Es más, esto se protege y rige en el artículo 5.2 E de la Ley 26/2006 de mediación de seguros y reaseguros privados, en el que se detalla que: “Los mediadores de seguros y de reaseguros privados no podrán imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro”.
Por contra, sí es muy aconsejable y responsable optar por un seguro de crédito, ya que te salvaguarda ante cualquier imprevisto grave (fallecimiento, accidente, desempleo…), que impida el pago del préstamo, sin que afecte tampoco a familiares o allegados.
Nunca un seguro de crédito debe ser impuesto o forzado para poder disfrutar del crédito, y mucho menos, escondido o puesto de forma engañosa Todas estas acciones fraudulentas por parte de una entidad financiera, serán denunciables y sancionadas por ley.
Por último, si el préstamo es hipotecario y está titularizado, sí se recomienda contratar un seguro de crédito por posibles daños al inmueble hipotecado, pudiendo ser pagado este seguro bien por el banco o bien por el cliente, protegiendo así al inmueble frente a daños de terceros.