Si has oído hablar de los intereses de demora y no sabes qué son, en qué consisten y si realmente son legales, presta atención.
Pues bien los intereses de demora son una penalización que deberás pagar como deudor, al incumplir tus condiciones de plazo con el acreedor, quien no es más que el prestamista. Es una indemnización de la que podrá gozar el banco, organización o individuo que actúe como prestamista, y es una cantidad que está acordado previamente entre las partes.
Sin embargo, el interés de demora sólo se puede utilizar cuando hay un contrato de por medio, lo que se traduce en un acuerdo judicial o una suerte de acuerdo extrajudicial. Siempre debe aparecer reflejado en el contrato, puesto que de lo contrario no se aplicará este tipo de interés en específico, sino el llamado “interés legal del dinero”. Se trata de un interés que actúa como referencia para realizar el cálculo del interés de demora en los casos donde se aplique.
Los intereses de demora se encuentran dentro de los marcos legales en España, poniéndose en vigencia a través del Artículo 1.101, el cual se cita a continuación:
Teniendo en cuenta lo anterior, existen varias clases de intereses establecidos, y es importante que tengas alguna idea respecto a ellos. Esto, te permitirá comprender mejor el tenor de las negociaciones que realices y los compromisos que deberás honrar según la ley.
Por ello, a continuación se te explicarán algunos, de manera más detallada y así notarás sus diferencias y cuándo son aplicables:
Siguiendo todo este orden, debes saber también que, en algunas negociaciones, los intereses de demora fijados por el contrato los establecen ambas partes, por lo que pueden llegar a ser más elevados que el margen legal.
Ahora que ya conoces los tipos de intereses que hay quizá te estés preguntando si es legal aplicarlos ante los microcréditos. Pues bien a pesar que algunos intereses puedan resultar demasiado elevados, la realidad es que entran dentro del marco legal, al estar respaldados por el acuerdo previo.
Al definirse mediante contrato el tipo de interés se torna legal independientemente de la cifra a la que asciendan. Mientras que el acreedor cumpla su parte del trato y no pueda demostrarse lo contrario, el deudor está en la obligación de cumplir el interés fijado.
No obstante, ya han habido casos en los que los deudores han llevado ante la justicia a los prestamistas y los tribunales ya se han pronunciado al respecto. De este modo, desde el Tribunal Supremo se ha considerado que el incremento de dos puntos porcentuales que está recogido en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la fijación del interés de mora procesal es el criterio legal adecuado para fijar cuál debe ser el interés de demora y todo lo que suponga un incremento mayor del 2% sería considerado abusivo.
En cualquier caso si el deudor tiene unos intereses de demora mayores pactados previamente y firmados tendría que acudir a los tribunales para que estos se pronunciaran y estudiaran su caso concreto, aunque tendría bastantes probabilidades de ganar.