Si has pedido un crédito personal por el motivo que sea y, por lo que fuere, decides cambiar de idea y anular la solicitud, puede que surja una duda grande: ¿puedo hacerlo? La respuesta es sí, pero depende.
Existe el derecho de desistimiento, pero tiene unas condiciones básicas.
Solo dentro de los catorce días naturales tras el envío de la solicitud del crédito personal, esté o no aprobado por parte del gestor.
Es decir, se puede desistir a la solicitud del crédito personal después de enviarla, y en un plazo de catorce días naturales, independientemente que sean fines de semana, festivos, puentes, etc. Catorce días de calendario, vamos.
Lógicamente, debes avisar a la entidad financiera o compañía crediticia a la que has solicitado el crédito personal. Se puede hacer a través de varias vías: email, teléfono… Aunque es recomendable siempre llamar por teléfono para agilizar el desistimiento y asegurar que es recibido por el gestor.
Un email puede retrasarse, olvidarse, quedarse en spam o que sea errónea la dirección, lo que conllevaría a retrasos y la imposibilidad de acogerse al derecho de desistimiento.
Sí, siempre y cuando el dinero haya estado en tu poder. Nunca te deberán cobrar penalizaciones. Te cobrarán los intereses devengados entre la firma o formalización del crédito personal, hasta el ejercicio de derecho de desistimiento (el día que te has puesto en contacto con ellos para renunciar al crédito personal).
En las cláusulas del contrato del crédito personal, así como en el momento que hicisteis su solicitud, dichos gastos diarios o de apertura salen reflejados, por lo que fácilmente podrás calcular los intereses que tendrás que pagar cuando te acojas al desistimiento.
Importante: hay casos en que los que comerciales o algunas compañías crediticias no informan de este derecho a sus clientes pero, obligatoriamente, está detallado en las cláusulas del contrato del crédito personal. De ahí, la importancia de leerlas todas antes de firmar, así como las condiciones y cantidad de intereses a pagar si nos acogemos a él.
¿Tengo que explicar el por qué deseo cancelar mi solicitud del crédito personal?
No, dentro del plazo establecido de los catorce días naturales no es obligatorio dar explicaciones del porqué ya no lo deseas.
El derecho de desistimiento de un contrato o solicitud de un crédito personal o al consumo se acoge y regula en la Ley 16/2011, del 24 de junio, de contratos de créditos al consumo. Es aplicable desde el 25 de septiembre de 2011.
Concretamente, se refleja, detalla y regula en el artículo 28 de dicha Ley. En él, se explica: “El derecho de desistimiento de un contrato de crédito es la facultad del consumidor de dejar sin efecto el contrato celebrado, comunicándoselo así a la otra parte contratante en un plazo de catorce días naturales sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna”.
De igual forma, explica y detalla las condiciones para acogerse a este derecho de desistimiento, que era lo que se explicaba en los puntos anteriores:
Al pasar este plazo, el contrato ya se ha formalizado. Si este es el caso, podrás solicitar una anticipaciónamortizada del crédito personal o parte de él.
Existe una comisión por este servicio que cada compañía crediticia establece por su cuenta. Deberán estar reflejados en las cláusulas del contrato obligatoriamente por parte de la entidad financiera.
Generalmente, se suele cobrar una comisión del 1% del importe que falta por devolver y cuando quede más de un año para amortizarlo convencionalmente. Si falta menos de un año, se cobrará un 0,5%.
En este punto, la misma Ley, pero en el apartado 30, detalla que el máximo de comisión que puede cobrar una entidad financiera o compañía crediticia porque su cliente anticipe la amortización de su crédito personal nunca deberá ser superior del 1% del importe que le falta por amortizar.
Antes de decidirse por pedir un préstamo o crédito personal, es esencial hacer bien las cuentas de la economía propia y familiar. Es vital cerciorarse de que el crédito se va a poder devolver dentro del plazo establecido junto con los intereses que establezca la compañía crediticia.Por lo tanto, hay que tener claras las cuentas antes y, a menos de que te toque la lotería o que un amigo o familiar te ayude, evitar el tener que desistir o tener que amortizar anticipadamente, ya que, aunque no haya penalizaciones, seguro que tendrás que pagar algún interés, aunque sea mínimo.