Cuando es necesario pedir dinero prestado, puede ocurrir que, por desconocimiento, nos dirijamos al lugar que no nos está dando las mejores condiciones. Y es que existen varias entidades financieras, cada una tiene su cometido y, dependiendo de para qué necesitemos ese dinero, una será más conveniente que otra. De igual modo, aunque hayamos encontrado el tipo de entidad financiera que necesitamos para nuestro propósito, siempre es mejor comparar entre varias de ellas las condiciones que ofrecen en sus productos.
En el caso de los bancos pertenecientes a países de la Unión Europea, pueden realizar actividades bancarias con un pasaporte comunitario o una licencia. Para que puedan hacerlo, el Banco de España debe recibir una comunicación de la autoridad que lo supervisa en el país de origen. Las entidades bancarias pertenecientes a la Unión Europea que operan en España deben pertenecer a un fondo de garantía de depósitos.
En el caso de entidades bancarias de países no pertenecientes a la Unión Europea, necesitan una autorización para poder operar en España. En el caso de que en su país no exista un sistema de garantía de depósitos, o que esta garantía sea inferior a 100.000 euros, deben darse de alta en el Fondo de Garantía de Depósitos español.
Existen varios tipos de bancos:
ICO. Instituto de crédito oficial. Se trata de un banco público, su forma jurídica es entidad pública empresarial. Se encuentra adscrito al Ministerio de Economía y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Su naturaleza jurídica es Entidad de Crédito, y está considerado como Agencia Financiera del Estado.
Tiene patrimonio y tesorería propios, y libertad para gestionar su labor. Su financiación es a través de los mercados nacionales e internacionales, las obligaciones y deudas que contrae tienen la garantía directa del Estado español.
El ICO es un banco público que otorga líneas de crédito a empresas para fomentar el desarrollo del país y mejorar la distribución de la mejora nacional. También como Agencia Financiera del Estado se encarga de gestionar la financiación oficial que el Estado español concede para fomentar la ayuda al desarrollo y la exportación. El estado paga al ICO los costes de estas gestiones. Así mismo, por indicación del Gobierno, el ICO financia a las personas afectadas por desastres ecológicos, catástrofes naturales y otros supuestos, esto lo hace con dotaciones de fondos públicos.
Cooperativas de créditos. Una cooperativa de crédito normalmente pertenece a una asociación o cooperativa de algún sector o industrial. Realizan las mismas operaciones financieras que los bancos y las cajas de ahorro, aunque deben atender con preferencia a sus socios.
Empresas prestamistas de capital privado. Conceden créditos y otros tipos de productos financieros, en ocasiones con más facilidad y rapidez que las entidades bancarias. Están reguladas por la Ley 16/2011 del 24 de junio.
Entidades de dinero electrónico. También son conocidas como EDE, y están reguladas por la Ley 21/2011 de 26 de junio. Su función es la de recibir dinero de manera electrónica para hacer pagos a empresas o particulares provenientes de otras empresas o particulares. Su uso es muy habitual en los negocios online. Un ejemplo de este tipo de empresas es Paypal.
Sociedades de garantía recíproca. También llamadas SGR, son sociedades financieras que están reguladas por el Banco de España. No tienen ánimo de lucro y trabajan en ámbitos específicos, por autonomías o sectores. Su función es avalar a las pequeñas y medianas empresas frente a los bancos para que puedan conseguir financiación para sus negocios, siempre que el proyecto sea viable a juicio del equipo que lo analiza. Este tipo de financiación ofrece varias ventajas, entre ellas un menor interés.
Para aquellas empresas que están empezando y no tienen un flujo de dinero real con el que demostrar al banco que su negocio funciona, este tipo de operaciones son una ayuda para impulsar su actividad. Para obtener un aval de una SGR, lo más habitual es que se solicite que sea socio partícipe. La participación costará una parte del total del aval, que será devuelta una vez haya finalizado el trato.
Compra venta de moneda extranjera. Personas físicas o jurídicas que, en establecimientos abiertos al público y dedicándose profesionalmente a ello, realizan cambio de moneda extranjera. Esta actividad está regulada por el Real Decreto 2660/1998 del 14 de diciembre.