Cuando se enfrenta al impago de una deuda, hay varias vías para poder demandar su reclamación. Pero antes de eso, la deuda debe cumplir con las características que exige la ley, tanto para intentar su recobro extrajudicialmente como judicialmente. Estos requisitos son:
Extrajudicial: intentar el recobro de una deuda por la vía extrajudicial, es lo más aconsejable. Llevar a cabo una acción de cobro amigable, pero contundente y de manera profesional, es la mejor forma de lograr el recobro de una deuda.
En este sentido, hay dos puntos importantes que pretende seguir la vía extrajudicial. En primer lugar y como objetivo principal, pretenderá el recobro de la deuda. Por otro lado, si el recobro no resultara satisfactorio, esta vía permite recopilar toda la información y la documentación necesaria que solicita la ley, para llevar adelante la reclamación judicial.
Judicial: como lo mencionamos antes, para poder reclamar una deuda judicialmente, debe cumplir con todos los requisitos que exige la ley, pero además, debe intentarse el recobro de la deuda extrajudicialmente. Si este recobro no diera resultados, la vía judicial es la más expedita para reclamar la deuda.
Cuando se reclama una deuda por la vía judicial, hay cuatro acciones que se llevan a cabo:
Veamos en qué consiste cada uno de estos procedimientos:
Este procedimiento se encuentra regulado en los artículos 812 y ss de la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil). Es el método más eficaz, económico y rápido para el recobro de una deuda judicialmente. En este procedimiento no es preceptiva la intervención letrada.
Cuando se realiza una petición monitoria, se reclaman las cantidades dinerarias objeto de la deuda, pero debe aportarse toda la documentación básica que refuerce la petición: albaranes, facturas, presupuestos, contratos, partes de trabajo… Cuando la petición está admitida a trámite, el juez da un plazo de 20 días al deudor para saldar la deuda o para alegar lo que, según su derecho, le pueda convenir.
En caso de que el deudor niegue la existencia de la deuda impagada, el procedimiento monitorio se archiva y se continúa según lo que indica el procedimiento declarativo que corresponda, siempre en función de la cuantía de la deuda que se reclama.
Hay dos tipos de procedimiento declarativo: verbal y ordinario. El procedimiento verbal se lleva a cabo para reclamar cantidades dinerarias inferiores a 6.000 euros y el ordinario para reclamaciones superiores a esa misma cantidad.
Para iniciar un procedimiento declarativo, es necesario entablar una demanda suscrita por letrado y procurador de forma preceptiva para reclamaciones superiores a 2.000 euros. En los procedimientos declarativos, el juez, después de analizar las pretensiones de las partes que deberán ser justificadas por quién las alegue, pronunciará en la sentencia, de acuerdo a lo que él considere, si existe o no la existencia del impago.
El procedimiento cambiario es el procedimiento ejecutivo previsto cuando la deuda está soportada por un título de valor previsto por la Ley Cambiaria y del Cheque, es decir por letra de cambio, cheque o pagaré. En este caso, si está acreditada la formalidad del título (letra de cambio, cheque o pagaré), se instruye directamente la ejecución sobre los bienes que designe el deudor o, en su defecto, los que designe el juzgado. Esta acción se lleva a cabo si en el plazo de 10 días el deudor no satisface la deuda.
Para hacer efectivo el procedimiento cambiario, es necesario la asistencia de un abogado y de un procurador, independientemente de la cantidad de dinero que se reclame. Si el deudor no paga, además del embargo de bienes que equiparen el valor de la deuda reclamada, también se le deberá embargar el valor de los intereses, los gastos y los costes del procedimiento.
Este procedimiento despacha la ejecución de los bienes del deudor, siempre y cuando la deuda esté documentada en un título no judicial y que lleve como compromiso el despacho de ejecución. Un ejemplo de ejecución de título no judicial son las escrituras públicas.
Para responder a esta pregunta, hay varias consideraciones que hay que tener en cuenta: